El documento CONPES 156 de 2012 presenta el diseño e implementación de los Beneficios Económicos Periódicos (BEPS), una estrategia dentro del Sistema de Seguridad Social Integral de Colombia que busca mejorar la protección para la vejez, especialmente dirigida a personas de bajos recursos que no cumplen los requisitos para obtener una pensión.

Contexto

En Colombia, existe una baja cobertura de mecanismos de protección para la vejez. Cerca del 70% de la población en edad de pensionarse no disfruta de una pensión. Además, aproximadamente el mismo porcentaje de la población ocupada no cotiza al Sistema General de Pensiones (SGP). La situación se agrava porque los niveles de fidelidad al sistema son bajos, lo que resulta en una gran proporción de personas que, durante su vida laboral, no realizan aportes suficientes.

Sistema de Protección para la Vejez (SPV)

El SPV está compuesto por el Sistema General de Pensiones y los servicios sociales complementarios. Los BEPS son un mecanismo voluntario, independiente y autónomo de ahorro para la vejez que se ofrece como parte de estos servicios complementarios. Está diseñado para personas de los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén que, al final de su vida laboral, no logran acceder a una pensión. El objetivo es mejorar sus ingresos en la vejez mediante un esfuerzo de ahorro, el cual será complementado con un subsidio del 20% otorgado por el Estado.

Funcionamiento de los BEPS

  • Población objetivo: Personas clasificadas en los niveles 1, 2 y 3 del Sisbén que no logran acceder a una pensión del SGP.
  • Ahorro voluntario: La cuantía y periodicidad del ahorro es flexible, con un tope anual de $885,000 COP para 2012, cifra que será ajustada anualmente.
  • Incentivos: El Estado otorga un subsidio del 20% sobre el saldo acumulado en las cuentas individuales BEPS. Este beneficio se liquidará cuando el ahorrador cumpla 65 años o no logre una pensión.
  • Acceso voluntario: Las personas pueden, de manera voluntaria, integrar en sus cuentas BEPS el saldo de devoluciones o indemnizaciones sustitutivas del SGP, recibiendo el mismo incentivo del 20%.

Beneficios y Condiciones

El ingreso mensual o periódico para la vejez no podrá superar el 85% del salario mínimo mensual legal vigente (SMMLV). Los BEPS y el SGP son excluyentes; es decir, no se puede recibir ambos beneficios simultáneamente. Las personas que logren generar ingresos iguales o superiores al SMMLV deberán cotizar obligatoriamente al SGP.

Conclusión

El esquema BEPS busca aumentar la protección económica para la población vulnerable en su vejez, ofreciendo un mecanismo de ahorro complementado por el Estado. Este modelo es una respuesta a las deficiencias de cobertura del actual sistema pensional y busca mejorar las condiciones de vida de los adultos mayores en situación de vulnerabilidad económica​.

Para mayor información consultar el único sistema de información normativa:  

https://www.suin-juriscol.gov.co/legislacion/adultomayor.html

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