Estado y familia deberán garantizar cuidado digno a mayores

Sentencia T-319 de 2025 protege a mujer de 100 años y sienta precedente histórico en la protección jurídica de la vejez digna.

En un fallo que marca un hito en la jurisprudencia colombiana, la Corte Constitucional, mediante Sentencia T-319 de 2025, reconoció el derecho fundamental al cuidado de las personas mayores y estableció el principio de corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad para garantizar una vejez digna.

El caso que cambió la jurisprudencia

La tutela fue interpuesta por Lucía (nombre reservado), una mujer de 100 años con 15 patologías crónicas -entre ellas glaucoma, insuficiencia cardiaca, diabetes mellitus tipo 2 y secuelas de ACV- quien enfrentaba dependencia severa para realizar actividades básicas de la vida diaria, con una puntuación de apenas 15 puntos en la escala Barthel.

La situación se agravó cuando, tras una caída que le fracturó la cadera en septiembre de 2024, su red familiar -compuesta por ocho hijos mayores de 70 años con sus propias condiciones de salud- demostró incapacidad física y económica para asumir su cuidado integral. Los ingresos de Lucía, provenientes principalmente de su pensión de $2’560.359, resultaban insuficientes para costear los $4’330.000 mensuales que requerían los servicios de auxiliar de enfermería y cuidadora.

El largo camino judicial

El caso recorrió todas las instancias judiciales:

Primera instancia: Juzgado 013 Civil Municipal de Cartagena ordenó cuidador permanente 24 horas

Segunda instancia: Juzgado 007 Civil del Circuito modificó el fallo, exigiendo valoración médica previa

Revisión: Corte Constitucional seleccionó el caso por posible vulneración de precedentes y urgencia en la protección de derechos fundamentales

Durante el proceso, Mutual Ser EPS incurrió en repetidos incumplimientos, proporcionando solo servicios parciales y generando incertidumbre sobre la continuidad del cuidado.

Los avances jurisprudenciales

La magistrada ponente Natalia Ángel Cabo, junto con los magistrados Juan Carlos Cortés González y Lina Marcela Escobar Martínez, desarrollaron en la sentencia:

  1. Reconocimiento del derecho fundamental al cuidado
    La Corte estableció que el cuidado es un derecho humano fundamental con tres dimensiones interdependientes:
    • Derecho a ser cuidado: Sin depender exclusivamente de vínculos afectivos o capacidad económica.
    • Derecho a cuidar: Sin cargas desproporcionadas para el cuidador.
    • Derecho al autocuidado: Capacidad de procurarse bienestar físico y emocional.
  2. Principio de corresponsabilidad tripartita
    El fallo precisa los deberes de cada actor:
    • Familia: Núcleo esencial con deberes de protección, pero sin cargas desproporcionadas.
    • Estado: Garante último mediante políticas públicas y prestación de servicios.
    • Sociedad: Solidaridad comunitaria y distribución equitativa de responsabilidades
  3. Estándares para servicios domiciliarios
    La sentencia diferencia claramente entre:
    • Servicio de cuidador: Complementario, no requiere orden médica, corresponde primariamente a la familia
    • Servicio de enfermería: De salud, incluido en el PBS, requiere orden médica y personal especializado
  4. Requisitos para cuidado por EPS
    La Corte estableció dos requisitos cumulativos:
    • Certeza médica de necesidad de cuidados especiales
    • Incapacidad familiar física o económica para asumir el servicio integral

Envejecer con dignidad no es un privilegio, es un derecho fundamental que el Estado debe garantizar.

La Corte ordenó:

Servicio de cuidador por 12 horas diarias a cargo de la EPS

Entrenamiento para cuidadores familiares

Valoración médica integral para determinar necesidad de programa de atención domiciliaria

Tratamiento médico integral garantizado para todas sus patologías

Seguimiento por secretarías de Salud y Desarrollo Social

Impacto en el sistema de salud

Esta sentencia redefine las obligaciones de las EPS frente a poblaciones vulnerables. Ya no basta con negar servicios argumentando capacidad familiar; ahora deben demostrar que la familia puede realmente asumir el cuidado sin afectar su propio proyecto de vida.

El fallo reconoce la realidad del envejecimiento poblacional y la necesidad de respuestas institucionales adecuadas. Las familias colombianas no pueden seguir asumiendo solas el cuidado de sus adultos mayores.

Llamado de políticas públicas

La Corte exhortó al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para:

  1. Desarrollar una política integral de cuidado
  2. Implementar sistemas nacionales y locales de cuidado
  3. Definir el alcance concreto del principio de corresponsabilidad
  4. Asignar recursos suficientes para la protección de adultos mayores

La Sentencia T-319 de 2025 trasciende el caso concreto de Lucía para establecer un marco jurídico robusto que protege a los más de 7 millones de adultos mayores en Colombia. El mensaje es claro: envejecer con dignidad no es un privilegio, es un derecho fundamental que el Estado debe garantizar.

Se reconoció el derecho fundamental al cuidado de las personas mayores y estableció el principio de corresponsabilidad entre el Estado, la familia y la sociedad para garantizar una vejez digna.

Consulta la Sentencia T-319 de 2025 aquí:

Acerca del Autor: TITI SOCIAL
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