La reforma pensional es hoy Ley de la República. Colombia asegura una vejez digna para todos y todas.

  • Por primera vez en la historia del país, de acuerdo con la Carta Política de 1991, todos los colombianos y colombianas tienen garantizada la protección en la vejez a través de la Ley Pensional de 2024.
  • Esta es la primera reforma social aprobada por el Congreso de la República en el Gobierno del presidente Gustavo Petro Urrego, una ley que marca un hito en la historia de Colombia.
  • Colombia avanza hacia la equidad social con la ley “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, con la que el Gobierno del cambio le cumple al país y le entrega un Sistema Pensional de Protección General para la Vejez.
  • Con la ley, habrá un único sistema de pilares en el que solo pensionará Colpensiones.

Bogotá D.C., 16 de julio de 2024. El Gobierno del Cambio marca un hito histórico con la aprobación de la Ley Pensional de 2024 “por medio de la cual se establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, la Invalidez y la Muerte”, que establece un nuevo modelo basado en cuatro pilares. Esta reforma prioriza la dignificación y superación de la pobreza al garantizar una renta solidaria de $225 mil pesos para más de 2 millones de personas mayores y trabajadores/as históricamente marginados/as del sistema de pensiones.

Esta estructura, inspirada en la Carta Política de 1991, se basa en un sistema de pilares que tiene el propósito de incluir a todos los sectores de la sociedad colombiana que tienen derecho a pensionarse y quienes, por diversas situaciones del país, no lo han logrado.

1. Pilar Solidario: Este pilar da la posibilidad a los mayores de 65 años hombres y 60 años para las mujeres, de protegerse a través de una renta vitalicia e impacta a más de 2 millones de colombianos/as en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad.

2. Pilar Semicontributivo: Está dirigido a personas que no cumplen requisitos para pensión. Esta población va a tener la oportunidad de recibir una renta vitalicia de hasta el 80 % del SMLMV a través del mecanismo de los Beneficios Económicos de Colpensiones – BEPS, esto depende del número de semanas o el capital ahorrado a través de una AFP.

3. Pilar Contributivo: Cobija a los trabajadores y trabajadoras, personas con capacidad de pago al Sistema General de Pensiones (SGP), donde en primera medida, cotizarán hasta 2.3 SMLMV, de ahí en adelante, quienes tengan ingresos superiores a este monto, podrán ahorrar en una cuenta de ahorro individual de un fondo privado que servirá de complemento para aumentar la pensión. Se debe resaltar que en este pilar todos los colombianos y colombianas podrán recibir el mismo subsidio para su pensión, sin modificar la edad de la misma (62 años para hombres y 57 años para mujeres).

4. Pilar Voluntario: Permite a las personas con capacidad de pago realizar aportes adicionales para garantizar una mejor pensión en el futuro.

La sanción de la ley por parte del presidente de la República, Gustavo Petro Urrego, representa un paso significativo hacia la equidad social y el bienestar económico sostenible. Al equilibrar el ahorro individual con un esquema de reparto, la ley no solo protege los derechos futuros de los trabajadores y las trabajadoras, sino que también fomenta una cultura de ahorro responsable, mejorando así, la calidad de vida durante la vejez.

Con la promulgación de la Ley Pensional, que entrará en pleno efecto el 1° de julio de 2025, salvo los artículos 12, en su parágrafo transitorio, y el 76, ya en vigencia, por primera vez en la historia del país, los colombianos y colombianas tienen garantizada la protección en la vejez, respaldada por una renta básica solidaria que beneficiará a millones de personas mayores en extrema pobreza.

Con la entrada en vigencia el Artículo 76 se les da la oportunidad a las mujeres que tengan 47 años y 750 semanas y a los hombres, con 52 años y 900 semanas, de trasladarse a Colpensiones. El primer paso es hacer la Doble Asesoría con el fondo privado y con Colpensiones.

Todas las colombianas y los colombianos según la ley, deben estar afiliados a Colpensiones con cotizaciones hasta de 2.3 SMMLV. Quienes tengan un mayor ingreso o deseen una pensión más alta, pueden escoger de manera voluntaria, el fondo de pensiones al cual desea realizar los aportes superiores a 2.3 SMMLV.

Además, esta ley reconoce el esfuerzo de las mujeres trabajadoras y cuidadoras al otorgarles 50 semanas de cotización por cada hijo/a, hasta un máximo de tres hijos/as. Al mismo tiempo, moderniza el sistema pensional, reemplazando un régimen competitivo por uno complementario que ofrece mejores oportunidades para asegurar ingresos económicos en la etapa de retiro.

Con la unificación de los regímenes bajo la administración de Colpensiones y el respaldo del Banco de la República, se aseguran las pensiones futuras, consolidando así una protección integral para todas las generaciones.

Tras la sanción presidencial, anunciamos al país que en Colpensiones estamos listos, nos hemos preparado para atender desde hoy mismo el Artículo 76 sobre la oportunidad de traslado. Los Puntos de Atención Colpensiones (PAC) a nivel nacional, la línea gratuita nacional 018000 41 09 09, la aplicación móvil y la página web www.colpensiones.gov.co, están disponibles para que las personas afiliadas al Sistema General de Pensiones (SGP) realicen la Doble Asesoría y los que tengan recursos superiores a 2.3 SMMLV puedan libremente tomar la decisión de escoger el fondo privado que les convenga”, concluyó el Dr. Jaime Dussán Calderón, presidente de Colpensiones.

Algunas cifras

En el último mes se reconoció la pensión a 12.491 colombianos y colombianas.

Colombia tiene 52.215.503 colombianos y colombianas, de los cuales 25.900.000 de personas son población laboralmente activa.

De los 25.9 millones de afiliados/as totales (55 % hombres – 45 % mujeres), solo 10.2 millones cotizan activamente.

14.7 millones de ciudadanos y ciudadanas no cuenta con protección de su vejez.

En Colombia solo 1 de cada 4 personas llega a la edad de retiro con el derecho a la pensión.

Solo 1 de cada 8 mujeres se pensiona.

Colombia hoy es el segundo país con el mayor nivel de desigualdad social en la vejez en toda América Latina.

Colpensiones cuenta con 1.688.549 de pensionados/as en todo el país.


Para esta y otras noticias visitar el siguiente link:

https://www.colpensiones.gov.co/publicaciones/noticias/?tema=116

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