La Ley 1171 de 2007 de Colombia, también conocida como la Ley de Beneficios para las Personas Mayores, tiene como objetivo establecer beneficios especiales para las personas mayores de 62 años en Colombia, en reconocimiento de su contribución a la sociedad. Esta ley se centra en mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la creación de beneficios en diferentes áreas, como transporte, recreación, cultura y servicios públicos.
La Ley 1171 de 2007 se enfoca directamente en la población mayor, estableciendo una serie de beneficios para mejorar su bienestar. A continuación, se destacan los artículos más importantes que afectan a este grupo:
Artículo 1: Objeto de la Ley
La ley tiene como objetivo establecer mecanismos que mejoren la calidad de vida de las personas mayores, a través de beneficios en transporte, recreación, cultura y el acceso a otros servicios, garantizando su integración en la sociedad.
Artículo 2: Beneficios en el Transporte Público
Se establece que las personas mayores de 62 años tienen derecho a un descuento del 50% en el valor del pasaje en los sistemas de transporte público en el país. Este beneficio aplica tanto para el transporte urbano como para el intermunicipal.
Artículo 3: Acceso Preferencial a Eventos Culturales y Deportivos
Las personas mayores tienen acceso preferencial y gratuito o con descuento a eventos culturales, recreativos, deportivos y espectáculos públicos organizados por entidades públicas o privadas. Esto busca promover la participación activa de las personas mayores en actividades culturales y recreativas.
Artículo 4: Descuento en Servicios de Recreación y Turismo
Este artículo otorga a las personas mayores descuentos en tarifas para servicios turísticos y recreativos. Las entidades públicas y privadas que prestan estos servicios deben ofrecer tarifas preferenciales para este grupo de población.
Artículo 5: Exenciones en el Pago de Servicios Públicos
Las personas mayores que estén clasificadas en los estratos 1 y 2 tienen derecho a una exención parcial en el pago de servicios públicos domiciliarios, tales como agua, energía y gas. Esta exención busca aliviar la carga económica de las personas mayores que se encuentran en condiciones de vulnerabilidad.
Artículo 6: Promoción de Programas para Personas Mayores
El Estado, a través de sus instituciones, debe promover programas especiales dirigidos a las personas mayores en áreas como salud, cultura, deporte y educación. Estos programas buscan fomentar un envejecimiento activo y saludable.
Artículo 7: Divulgación de los Beneficios
Se ordena a las entidades públicas y privadas que ofrezcan estos beneficios a divulgar ampliamente la información sobre los derechos de las personas mayores, asegurando que este grupo conozca y pueda acceder a los beneficios establecidos por la ley.
Para mayor información consultar el único sistema de información normativa:
https://www.suin-juriscol.gov.co/legislacion/adultomayor.html