La Ley 1221 de 2008 de Colombia establece el marco legal para la promoción y regulación del teletrabajo en el país. Su objetivo es fomentar el teletrabajo como una forma de organización laboral que utiliza las tecnologías de la información y la comunicación (TIC), permitiendo una mayor flexibilidad y equilibrio entre la vida laboral y personal. Aunque la ley no se centra específicamente en la población mayor, puede tener implicaciones importantes para este grupo, especialmente en términos de inclusión laboral y adaptación a nuevas formas de trabajo.

La Ley 1221 de 2008 no menciona explícitamente a la población mayor en ninguno de sus artículos. Sin embargo, hay algunos aspectos de la ley que pueden beneficiar indirectamente a este grupo, en particular en términos de inclusión laboral y accesibilidad:

Artículo 1: Objeto de la Ley

La ley tiene como objetivo promover y regular el teletrabajo como una forma de organización laboral que puede beneficiar a distintos grupos poblacionales, incluidos aquellos con movilidad reducida o dificultades para desplazarse, lo que puede incluir a las personas mayores.

Artículo 2: Definición del Teletrabajo

El teletrabajo se define como una forma de organización laboral que permite la realización de tareas y responsabilidades laborales desde ubicaciones distintas a las instalaciones físicas de la empresa, utilizando las TIC. Esto puede ser una opción atractiva para personas mayores que prefieren o necesitan trabajar desde sus hogares.

Artículo 4: Promoción del Teletrabajo

El artículo establece que el Estado debe promover el teletrabajo como una opción para mejorar la inclusión laboral. Esto incluye la promoción del teletrabajo para personas que tienen dificultades para acceder a un entorno de trabajo tradicional, lo que puede incluir a personas mayores.

Artículo 6: Inclusión y Acceso Igualitario

Este artículo destaca la importancia de que el teletrabajo esté disponible para todos los grupos poblacionales, sin discriminación. Aunque no menciona específicamente a las personas mayores, el principio de inclusión sugiere que este grupo también debe beneficiarse de las oportunidades de teletrabajo, promoviendo la igualdad de acceso al empleo.

Artículo 7: Beneficios y Condiciones Laborales

El artículo establece que los teletrabajadores tienen los mismos derechos que los trabajadores presenciales en cuanto a condiciones laborales, seguridad social y otros beneficios. Esto garantiza que las personas mayores que opten por el teletrabajo no vean comprometidos sus derechos laborales y de seguridad social. Aunque la Ley 1221 de 2008 no menciona explícitamente a la población mayor, establece un marco legal que puede favorecer la inclusión laboral de las personas mayores a través del teletrabajo. El teletrabajo puede ofrecer a las personas mayores una forma flexible de continuar participando en la fuerza laboral, especialmente si tienen dificultades para desplazarse o prefieren trabajar desde casa. Además, la ley garantiza que los teletrabajadores tengan los mismos derechos y beneficios que los trabajadores tradicionales

Para mayor información consultar el único sistema de información normativa:  

https://www.suin-juriscol.gov.co/legislacion/adultomayor.html

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