La Ley 1251 de 2008 de Colombia, también conocida como la Ley de Protección, Promoción y Defensa de los Derechos de las Personas Mayores, establece un marco normativo integral para garantizar los derechos de las personas mayores en el país. Su objetivo es promover su bienestar, su protección y su participación activa en la sociedad, asegurando condiciones de vida dignas y acceso a servicios sociales y de salud.

La Ley 1251 de 2008 está específicamente diseñada para la protección de las personas mayores. A continuación, se destacan los artículos más relevantes que abordan los derechos, la protección y el bienestar de la población mayor:

Artículo 1: Objeto de la Ley

La ley tiene como objeto garantizar la protección, promoción y defensa de los derechos de las personas mayores, asegurando su participación activa en la sociedad y el acceso a condiciones de vida dignas.

Artículo 2: Ámbito de Aplicación

Establece que la ley es aplicable a todas las personas mayores de 60 años en Colombia, asegurando que esta población tenga acceso a los derechos y beneficios estipulados en la ley.

Artículo 3: Derechos de las Personas Mayores

Este artículo enumera los derechos fundamentales de las personas mayores, incluyendo el derecho a la vida digna, al respeto por su integridad física y mental, a la protección contra el maltrato, y al acceso a servicios de salud, educación, recreación, cultura y participación social.

Artículo 4: Deberes del Estado

El Estado tiene el deber de garantizar políticas públicas que protejan a las personas mayores. Esto incluye la creación de programas de atención integral, el acceso a la seguridad social y la promoción de un envejecimiento activo y saludable.

Artículo 5: Participación Social

Se reconoce el derecho de las personas mayores a participar en la vida política, social, económica y cultural del país. Se deben crear espacios para que las personas mayores puedan contribuir con su experiencia y conocimiento en estos ámbitos.

Artículo 6: Protección contra la Discriminación

Las personas mayores tienen derecho a ser protegidas contra cualquier forma de discriminación por razones de edad. Este artículo garantiza que se promueva la igualdad de derechos y oportunidades para las personas mayores.

Artículo 7: Atención Integral

El Estado debe asegurar la atención integral de las personas mayores, lo cual incluye la provisión de servicios de salud, vivienda, alimentación, educación y recreación. También establece la creación de centros de atención para personas mayores en situación de abandono o vulnerabilidad.

Artículo 8: Promoción de la Salud

Se establece la obligación de promover la salud de las personas mayores a través de programas preventivos, que aborden tanto la salud física como mental, y que fomenten el autocuidado y la atención médica adecuada.

Artículo 9: Protección contra el Maltrato

Este artículo establece que las personas mayores tienen derecho a ser protegidas contra cualquier tipo de maltrato, abuso, explotación o negligencia. Se establecen mecanismos para denunciar y sancionar estos actos.

Artículo 10: Programas de Capacitación y Formación

El Estado debe promover programas de capacitación y formación para personas mayores, permitiéndoles mantenerse activos en la sociedad y mejorar su calidad de vida a través de la educación continua.

Para mayor información consultar el único sistema de información normativa:  

https://www.suin-juriscol.gov.co/legislacion/adultomayor.html

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