La Ley 599 de 2000, conocida como el Código Penal de Colombia, regula las sanciones y delitos en el país. Aunque el Código Penal no está diseñado exclusivamente para proteger a las personas mayores, existen artículos que abordan la protección de grupos vulnerables, incluyendo a los adultos mayores, particularmente en lo relacionado con la violencia, maltrato y abuso.
A continuación, se destacan los artículos más relevantes del Código Penal de Colombia que mencionan específicamente a la población mayor o tienen implicaciones importantes para su protección:
Artículo 127: Circunstancia de Agravación Punitiva
Este artículo establece que cuando una conducta punible se realice contra personas en situación de vulnerabilidad o incapacidad física o mental, incluidos los adultos mayores, se considerará una circunstancia de agravación punitiva. Esto significa que los delitos cometidos contra personas mayores podrían recibir una pena más severa debido a su condición vulnerable.
Artículo 229: Violencia Intrafamiliar
El artículo tipifica el delito de violencia intrafamiliar y establece sanciones para aquellos que causen daño físico o psicológico a miembros del núcleo familiar. Si la víctima es una persona mayor, el agresor puede enfrentar penas más estrictas, ya que se considera una violación agravada en el caso de personas en situación de vulnerabilidad.
Artículo 232: Abandono de Persona Inhabilitada
Este artículo sanciona con penas de prisión a quienes abandonen a una persona que, por su edad (personas mayores), enfermedad o discapacidad física o mental, no pueda valerse por sí misma. Esto protege específicamente a las personas mayores que puedan depender de otras personas para su cuidado y atención.
Artículo 233: Omisión de Socorro
Se establece que quien pudiendo socorrer oportuna y adecuadamente a una persona en grave peligro, no lo haga, incurrirá en una sanción penal. Esto puede aplicar en situaciones donde personas mayores se encuentren en peligro y no reciban la ayuda necesaria.
Artículo 241: Delito de Hurto Calificado
El hurto cometido contra personas mayores puede considerarse un delito agravado, ya que afecta a una persona que se encuentra en una situación de indefensión o vulnerabilidad. Las penas se incrementan en estos casos.
Artículo 302: Abuso de Confianza
Este artículo se refiere al abuso de confianza, que se agrava si la víctima es una persona mayor. El abuso de confianza, como la apropiación indebida de bienes de personas mayores por parte de familiares o cuidadores, puede ser castigado con penas más severas.
Artículo 306: Inasistencia Alimentaria
Se penaliza a quienes incumplan con la obligación de suministrar alimentos o el sustento básico a familiares que dependan de ellos, incluidos los adultos mayores. Esto cubre situaciones en las que los responsables de su cuidado no cumplen con sus deberes de asistencia.
Artículo 347: Explotación de la Mendicidad Ajena
La explotación de la mendicidad ajena es sancionada, y se considera un agravante si la persona explotada es un adulto mayor. Esto protege a las personas mayores de ser forzadas o manipuladas para mendigar.
Para mayor información consultar el único sistema de información normativa:
https://www.suin-juriscol.gov.co/legislacion/adultomayor.html