La Ley 715 de 2001 tiene implicaciones importantes para la población mayor en el ámbito de la salud. Aunque no menciona específicamente a este grupo en muchos artículos, establece que los departamentos y municipios deben garantizar la atención a poblaciones vulnerables, incluyendo a las personas mayores. La ley regula la asignación de recursos para la atención integral en salud, promoción y prevención de enfermedades que afectan a esta población, asegurando que reciban los servicios necesarios a través del sistema de salud:
Artículo 44: Competencias de los Departamentos en Salud
Este artículo establece que los departamentos son responsables de coordinar y vigilar la ejecución de los servicios de salud a nivel municipal y departamental. Entre los servicios de salud se incluye la atención integral a grupos vulnerables, como los adultos mayores. Los departamentos deben asegurar que los recursos asignados se utilicen adecuadamente para garantizar el acceso a servicios de salud para las personas mayores.
Artículo 45: Competencias de los Municipios en Salud
Los municipios tienen la responsabilidad de garantizar la prestación de los servicios de salud, incluidos los servicios a la población mayor. Esto implica asegurar la atención primaria en salud, programas de promoción y prevención, y la atención en enfermedades crónicas, que son comunes en la población mayor. Los municipios deben gestionar y administrar los recursos destinados a estos servicios.
Artículo 49: Financiamiento del Régimen Subsidiado de Salud
Este artículo establece cómo se financia el régimen subsidiado de salud, que cubre a las poblaciones más vulnerables, incluyendo a las personas mayores que no están afiliadas al régimen contributivo. Se asignan recursos para garantizar la atención en salud de esta población.
Artículo 50: Recursos para la Atención de la Salud Pública
Este artículo menciona que se deben destinar recursos para programas de salud pública que incluyan la atención de enfermedades prevalentes en la población mayor, como las enfermedades crónicas no transmisibles. También se incluye la promoción del envejecimiento activo y saludable.
Artículo 78: Distribución de Recursos para Salud Pública
Los recursos asignados a salud pública incluyen la financiación de programas de promoción, prevención y atención primaria dirigidos a grupos vulnerables, como los adultos mayores. Este artículo destaca la importancia de una distribución equitativa de los recursos para atender las necesidades de salud de las personas mayores.
Artículo 79: Atención a Poblaciones Vulnerables
Este artículo establece que los planes de salud pública deben incluir estrategias específicas para la atención de poblaciones vulnerables, dentro de las cuales se incluye a la población mayor. Los recursos asignados deben garantizar que las personas mayores reciban atención adecuada y oportuna en servicios de salud
Para mayor información consultar el único sistema de información normativa:
https://www.suin-juriscol.gov.co/legislacion/adultomayor.html